Protocolo de Régimen Interno del Club Deportivo Doctor Fleming
REGIMEN INTERNO DEL CLUB DEPORTIVO DOCTOR FLEMING
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO.
El presente reglamento de régimen interno tiene por objeto regular la organización y correcto funcionamiento del Club Deportivo Doctor Fleming, dentro del marco legal deportivo y de acuerdo con la filosofía que desde años se profesa en la entidad.
El fin fundamental que se persigue con este régimen es el de formar jóvenes deportistas dentro de unos valores que constituyan un crecimiento, tanto personal, humano y deportivo de los jugadores y miembros del staff técnico y directiva; como a nivel institucional del propio club para alcanzar las metas deportivas propuestas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
A) Personal
I. Afecta a deportistas inscritos en el Club desde su inscripción en el club hasta que se produzca su baja. Y en el periodo previo a dicha inscripción, siguiendo las condiciones necesarias para ello, propuestas por el club; en cuanto a plazos, preselección, etc.
II. Afecta a padres, madres y/o tutores legales que deberán cumplir con las recomendaciones y normas emanadas desde el club en materia de: colaboración en la formación de sus hijos y/o tutelados; y de comportamiento en todas las actividades deportivas y no deportivas organizadas por el club en las que éstos formen parte activa.
III. Afecta al personal técnico y auxiliar del club para el buen funcionamiento, coordinación y formación humana y deportiva de jugadores y de ellos mismos. En ella se incluirán: entrenadores, auxiliares, coordinadores, delegados, responsables de material, dirección deportiva, equipo de scouting, y cualquier otro componente con funciones organizativas dentro del club.
IV. Afecta a la directiva, formada por diferentes áreas y departamentos, lo cuáles velarán por la difusión y cumplimiento de este régimen interno para la obtención de los fines y objetivos propuestos en el club en materia formativa e institucional.
V. De manera accesoria, podrá afectar a colaboradores y patrocinadores del club, que tendrán que tener en cuenta cuáles son las directrices internas en materia normativa, para de ese modo, y desde un punto de vista ético y moral, ayudar al club en la consecución de sus objetivos, no sólo desde el punto de vista económico, sino también desde un punto de vista ético y moral; al tiempo que persiguen sus propios intereses, pretendiendo que vayan unidos de la mano para un beneficio mutuo.
B) Espacial.
I. Las instalaciones deportivas, y no deportivas del club. Éstas comprenden: el campo de futbol, áreas comunes aledañas, vestuarios, almacén de materiales y ambigú.
II. Cualquiera de las instalaciones deportivas y anexas a las mismas a los que se desplacen componentes del club, ya sea participando en actividades deportivas, como no deportivas, en las que se representa a la entidad Club Deportivo Doctor Fleming.
Del mismo modo, y por extensión, cualquier edificio o lugar, donde en representación del club, se tenga participación por parte de componentes del mismo; ya sean jugadores, padres/madres/tutores, personal técnico y directivos. Esto es: hoteles, restaurantes, parques, lugares de ocio, cursos formativos, charlas, etc.
COMPOSICIÓN ORGANIZATIVA Y ESTRUCTURA DEL CLUB
Para la consecución de los objetivos propuestos por el Club Deportivo Doctor Fleming, éste se organiza del siguiente modo, buscando que el trabajo coordinado de todas las áreas pueda dar el fruto deportivo y de desarrollo personal deseado de todos sus miembros:
Junta directiva
La junta directiva velará por el cumplimiento de las directrices marcadas por el propio ideario del club, así como el cumplimiento de los estatutos y de este protocolo de régimen interno, para que se puedan desarrollar de manera satisfactoria las actividades propias del club, con la finalidad del cumplimiento de los objetivos marcados por el mismo.
Del mismo modo garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos a todos los componentes de la entidad.
COORDINACIÓN DEPORTIVA
Tiene por objeto fundamental la gestión, seguimiento y control de todos los equipos, entrenadores y jugadores en todas las categorías y edades, haciendo especial hincapié en la formación integral de todos y cada uno de los jugadores del club. Para ello, estará siempre, dentro de los horarios establecidos, a disposición de los entrenadores a la hora de solventar cualquier duda, comentario, petición o reclamación en el plano deportivo que éstos puedan plantear.
Funciones:
ENTRENADORES
Son parte fundamental en el engranaje del club y en su buen funcionamiento, ya que sobre ellos recae la responsabilidad de formar deportiva y humanamente a sus jugadores. Por ello, la junta directiva del club, junto a la coordinación deportiva velarán para que su trabajo sea reconocido, valorado y respetado tanto por los jugadores como por sus familiares; promoviendo siempre que sea posible, la propia formación de cada uno de ellos para que redunde en beneficio de los jugadores, de los equipos, y por ende, en la consecución de los objetivos del club.
Esta especial protección sobre los entrenadores se traducirá en sanciones cuando sea requerido, y de acuerdo siempre a las normas internas de club. Entendiéndose que no se permitirán faltas de respeto hacia ellos, ni hacia su trabajo, independientemente de los resultados deportivos obtenidos de manera puntual o en su conjunto; así como la intromisión en las tareas y funciones otorgadas a éstos.
La designación de los entrenadores de cada equipo será competencia del departamento de coordinación deportiva.
Los entrenadores deberán acreditar una titulación mínima formativa en materia deportiva que les habilite para el cargo que ocupan. En su defecto, excepcionalmente podrán ocupar este cargo quien acredite una dilatada experiencia de muchos años.
Derechos, deberes y funciones a desempeñar:
Para ello, lo podrá hacer por los cauces que prevé el club; contactando con las personas responsables del área de comunicación con federación, y siempre que se haga con un margen mínimo necesario de 24 hrs de antelación al cierre del periodo habilitado por federación en el que se puede notificar y/o solicitar el cambio.
Sólo en caso de imprevisto de última hora, por fuerza mayor justificada, dejaría de tener vigencia la obligación de informar con 24 hrs de antelación.
Sólo en caso de imprevisto de última hora, por fuerza mayor justificada, dejaría de tener vigencia la obligación de informar con 24 hrs de antelación.
Se hará de manera escrita por medio de grupo de Whatsapp (buzón que únicamente se usará para notificar, y no mantener conversación) habilitado para ese fin, y en el que estarán presentes exclusivamente un miembro de cada equipo técnico, pudiendo ser el propio entrenador u otro miembro del staff técnico en quién delegue esa tarea, y que será el encargado de hacer dichas notificaciones; el responsable de medios materiales deportivos e instalaciones; y el miembro de la junta directiva que se asigne a fin de dar fe de dichas notificaciones.
Para ello, podrá hacerlo por escrito y para que así quede constancia al departamento correspondiente (coordinación deportiva, equipo de scouting, dirección, …).
El incumplimiento de una o algunas de las normas expuesta anteriormente, facultará al club a tomar las decisiones de índole disciplinario que correspondan y que se recogen en este protocolo; o de la aplicación normativa de régimen interno, que sea requerida en cada caso, y de manera objetiva.
2DOS ENTRENADORES, AUXILIARES Y PREPARADORES FÍSICOS
Son también una parte muy importante en el buen funcionamiento de los distintos equipos y por tanto del propio club y en su buen funcionamiento, ya que sobre ellos delegará el 1er entrenador una serie de funciones que serán fundamentales para el buen desarrollo deportivo de los equipos. Del mismo modo deberán ser valorados y respetados tanto por los jugadores como por sus familiares.
Tienen por tanto la misma protección por parte del club. Y es por ello que cualquier falta hacia su persona o hacia su trabajo dentro del club por parte de jugadores y/o familiares de éstos se podrá sancionar cuando sea objetivamente requerido, y de acuerdo siempre a las normas internas de club.
La designación de los 2dos entrenadores, auxiliares, ayudantes y preparadores físicos de cada equipo en principio será decisión de entrenador principal. Sólo en caso de necesitar ayuda el entrenador para confeccionar su cuadro técnico y por petición propia y expresa, o bien por motivos de conflicto interno dentro del staff del equipo; podrá entrar la coordinación deportiva y la junta directiva a colaborar y a resolver respectivamente.
El club y la coordinación deportiva se reserva el derecho a limitar el número de componentes de cada cuadro técnico en función de las características y necesidades de cada equipo, según el criterio que se crea más conveniente en cada caso. Antes del comienzo de la pretemporada cada entrenador tendrá que saber qué cuadro técnico podrá formar.
Derechos, deberes y funciones a desempeñar:
Para ello, podrá hacerlo por escrito y para que así quede constancia al departamento correspondiente (coordinación deportiva, equipo de scouting, dirección, …).
El incumplimiento de una o algunas de las normas expuesta anteriormente, facultará al club a tomar las decisiones de índole disciplinario que correspondan y que se recogen en este protocolo; o de la aplicación normativa de régimen interno, que sea requerida en cada caso, y de manera objetiva.
DELEGADOS
De la misma manera, el delegado es una parte muy importante, ya que le son otorgadas una serie de responsabilidades de las cuáles depende también el buen funcionamiento y la imagen del Club Deportivo Doctor Fleming.
Igualmente deberán ser valorados y respetados tanto por los jugadores como por sus familiares, teniendo especial protección sobre su cargo en caso de producirse algún incidente que deba ser resuelto de manera disciplinaria.
La designación de los delegados de cada equipo en principio será decisión de entrenador principal, ya que también deberá ser parte del círculo de confianza del míster. Sólo en caso de necesitar ayuda el entrenador para seleccionar la figura del delegado de su equipo, y por petición propia y expresa, o bien por motivos de conflicto interno dentro del staff del equipo; podrá entrar la coordinación deportiva y la junta directiva a colaborar y a resolver respectivamente.
Derechos, deberes y funciones a desempeñar:
El incumplimiento de una o algunas de las normas expuesta anteriormente, facultará al club a tomar las decisiones de índole disciplinario que correspondan y que se recogen en este protocolo; o de la aplicación normativa de régimen interno, que sea requerida en cada caso, y de manera objetiva.
JUGADORES
Son la piedra angular en torno a la cual giran la motivación de existir del Club Deportivo Doctor Fleming.
Todo lo que esta entidad organiza, planifica y desarrolla va encaminado a ellos, a los jugadores que forman parte del club. Son por ello la parte fundamental y razón de ser de éste.
El club está enfocado fundamentalmente en la formación y desarrollo tanto deportivo como personal de los más pequeños; para con el transcurrir de los años de pertenencia a este club, ayudarles a conseguir sus objetivos individuales y colectivos.
Dada la importancia de este colectivo dentro de la entidad, se tendrá especial cuidado en normalizar su papel dentro de la misma. Para lo cual se normaliza, por medio de este protocolo interno, de manera pormenorizada los derechos y obligaciones de los jugadores.
Derechos, deberes y funciones a desempeñar:
El incumplimiento de una o algunas de las normas expuesta anteriormente, facultará al club a tomar las decisiones de índole disciplinario que correspondan y que se recogen en este protocolo; o de la aplicación normativa de régimen interno, que sea requerida en cada caso, y de manera objetiva.
PADRES, MADRES Y TUTORES LEGALES
Forman parte fundamental en el proyecto del club, al ser los principales educadores de sus hijos o tutelados. Es por ello que son colaboradores imprescindibles en el desarrollo personal de los menores a su cargo, y en el apoyo al club para que éste pueda desempeñar una correcta labor de aprendizaje y formación deportiva y humana para con los menores, jugadores pertenecientes a la disciplina del Club Deportivo Doctor Fleming.
Como tales, se espera de ellos la ejemplaridad que requiere una labor tan importante como es la de educar, dentro de los valores del deporte, a los más jóvenes; respondiendo siempre a unas pautas mínimas de corrección, educación y respeto hacia todos los que rodean este ámbito del menor.
En este caso, y de manera contraria a otros estamentos del club cuya designación viene dada por otras instancias superiores; la elección se da al revés, y es el padre, madre o tutor quién elige de manera libre que su hijo forme parte del Club Deportivo Doctor Fleming. Entendemos, por tanto en el club que este hecho se produce porque con antelación a la inscripción del menor en las filas de la entidad, los padres entienden, a su vez, que ésta reúne las condiciones adecuadas para la formación de su hijo (o tutelado). Lo cual nos llena de orgullo, nos hace que tengamos que agradecerles enormemente que depositen su confianza en nuestro equipo humano, al tiempo que nos genera positivamente la gran responsabilidad de ofrecer lo mejor que tenemos y ponerlo a disposición del jugador para que su formación y desarrollo deportivo y humano sea el más óptimo posible.
Derechos, deberes y funciones a desempeñar:
El incumplimiento de una o algunas de las normas expuesta anteriormente, facultará al club a tomar las decisiones de índole disciplinario que correspondan y que se recogen en este protocolo; o de la aplicación normativa de régimen interno, que sea requerida en cada caso, y de manera objetiva.
REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR DEL CLUB DEPORTIVO DOCTOR FLEMING
CAPÍTULO I – JUGADORES
DEFINICIÓN.
La presente normativa será de aplicación a todos los jugadores del Club.
Los miembros de la Junta Directiva en general, y el coordinador deportivo y los entrenadores, auxiliares, preparadores físicos y delegados en particular, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias presentes en esta normativa mediante el contacto y la colaboración constante.
Sin perjuicio de acciones posteriores, los entrenadores podrán adoptar, en el ámbito del equipo, las medidas que consideren pertinentes para mantener el orden dentro del mismo, comunicándolas con posterioridad al Coordinador Deportivo.
INFRACCIONES.
Podrán ser:
I.1.1. Falta de puntualidad injustificada a los entrenamientos.
I.1.2. Falta de puntualidad injustificada a la citación/partidos.
I.1.3. La no comunicación al entrenador de ausencia a un entrenamiento con un mínimo de 24 hrs de antelación, cuando el motivo de la falta de asistencia es conocido con anterioridad. Carece de consideración de falta leve cuando el motivo de la ausencia es sobrevenido en el periodo de las 24 hrs antes, o es por motivo de fuerza mayor que pueda justificarse.
I.1.4. Actitud pasiva o desinteresada en los entrenamientos y/o partidos, tras análisis interno en el equipo y concluir que no existe motivo aparente para ello.
I.1.5. No acudir a los entrenamientos y partidos con la indumentaria y equipación oficial del Club indicada para tales ocasiones y según se indicará a comienzos de la temporada.
I.1.6. Actitud desconsiderada o irrespetuosa durante entrenamientos y/o partidos a compañeros, miembros de cuadro técnico, árbitros, rivales o público; incluso aunque sea de manera puntual.
I.1.7. El mal uso del material del club, siempre y cuando no conlleve pérdida o deterioro material que necesite reposición o reparación.
I.1.8. El mal uso de las instalaciones propias del club (campo de futbol, vestuarios, zonas comunes) y su mobiliario, y de otros clubes cuando se produce un desplazamiento, siempre y cuando no conlleve pérdida o deterioro material que necesite reposición o reparación.
I.1.9. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.
I.1.10. Hábitos no higiénicos.
I.1.11. Tarjetas amarillas injustificadas que manchen la imagen del club.
I.1.12. Retrasos en el pago de cuotas o aportaciones económicas fijadas por el club.
I.1.13. Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal y correcto desarrollo de las actividades en las que participa u organiza el club.
I.1.14. Cualquier otra que los miembros del cuerpo técnico, coordinación deportiva o junta directiva consideren como leves.
I.2.1. La acumulación de 3 faltas leves o más.
I.2.2. Falta injustificadas y reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.
I.2.3. Reiteración en las faltas de respeto hacia compañeros, entrenadores, árbitros, contrarios o público durante los entrenamientos y/o partidos.
I.2.4. El mal uso, deterioro o daño del material del club cuando suponga un coste de reposición o reparación.
I.2.5. El mal uso, deterioro o daño de las instalaciones del club (campo de futbol, vestuarios, zonas comunes) y su mobiliario, y de otros clubes cuando se produce un desplazamiento, cuando suponga un coste de reposición o reparación.
I.2.6. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa graves hacia miembros del propio club o de otros clubes que supongan un deterioro de la imagen de la entidad.
I.2.7. Impago de las cuotas o aportaciones económicas fijadas por el club. Se considerará impago cuando el retraso en el pago de las cantidades fijadas supere los 20 días desde la fecha límite fijada.
I.2.8. La no asistencia a una convocatoria de un equipo de cualquier categoría aunque el jugador no pertenezca a la misma, pero que, por causas especiales o de fuerza mayor justificadas, sea necesaria su participación.
I.2.9. La agresión física a miembros del propio club o de otros clubes; así como a árbitros o público.
I.2.10. Tarjetas rojas injustificadas que manchen la imagen del club.
I.2.11. Cualquier acto injustificado que altere gravemente el normal y correcto desarrollo de las actividades en las que participa u organiza el club.
I.2.12. Cualquier otra que los miembros del cuerpo técnico, coordinación deportiva o junta directiva consideren como graves.
I.3.1. La acumulación de tres faltas graves o más.
I.3.2. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves hacia miembros del propio club o de otros clubes que supongan un deterioro de la imagen de la entidad.
I.3.3. La utilización, uso o consumo de sustancias o métodos prohibidos en el deporte, así como cualquier otra infracción recogida dentro de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
I.3.4. Tarjetas rojas injustificadas (agresión) que manchen la imagen del club y que puedan suponer una sanción colectiva al equipo.
I.3.5. La agresión física a miembros del propio club o de otros clubes; así como a árbitros o público; que por su cariz pueda considerarse de muy grave.
I.3.6. El incumplimiento de los acuerdos de sanción impuestos por el órgano correspondiente disciplinario.
I.3.7. Cualquier otra que los miembros del cuerpo técnico, coordinación deportiva o junta directiva consideren como graves.
SANCIONES.
a) La comisión de faltas leves podrá conllevar alguna o algunas de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias objetivas de cada caso:
I.a.1. Amonestación privada verbal.
I.a.2. Amonestación por escrito cursada por el coordinador deportivo, de la que conservará copia el delegado del equipo, y que, en el caso de jugadores menores de edad, se remitirá a su padre/madre o tutor legal del menor.
I.a.3. Reparación de la falta cometida por medio de tareas o actividades propuestas, y que puedan suponer la expiación de la infracción.
I.a.4. Suspensión de la práctica deportiva por un periodo de tiempo no superior a 8 días. Dicha sanción será comunicada por escrito al jugador o al padre/madre/tutor legal si es menor, y con copia al delegado de su equipo.
b) La comisión de faltas graves podrá conllevar alguna o algunas de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias objetivas de cada caso:
I.b.1. La comisión de falta grave podrá ser sancionada apartando al jugador de la práctica deportiva por un periodo de entre 8 y 30 días. Dicha sanción será comunicada por la coordinación deportiva por escrito al jugador o al padre/madre/tutor legal si es menor, y con copia al delegado de su equipo. Si fuera necesario se acompañaría de informe y visado de la junta directiva.
I.b.2. En el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia a entrenamientos y partidos, apercibimiento por escrito, cursado por el coordinador deportivo, visado por la junta directiva y acompañado de un informe del entrenador. En caso de que la situación no cambie, el jugador podrá ser apartado de la disciplina del equipo por un periodo de entre 8 y un máximo de 21 días. Periodo en el que se revisará si se ha producido un cambio en el compromiso del jugador con su equipo.
I.b.3. El deterioro de material, o instalaciones y su mobiliario, por uso incorrecto o mal uso, conllevará la sanción monetaria que cubra el daño cometido y sufrague completamente la reposición o reparación. En caso de ser menor de edad, se comunicará al padre/madre/tutor para que se haga cargo.
I.b.4. En caso de impago, se estudiará el motivo de dicho impago y se notificará por escrito la necesidad de satisfacer los pagos pendientes. Si no se produce en el plazo de 10 días posterior a la notificación, se abriría expediente y se podría suspender temporalmente el derecho de asistencia del jugador al club.
c) La comisión de faltas muy graves podrá conllevar alguna o algunas de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias objetivas de cada caso:
I.c.1. La comisión de falta muy grave podrá ser sancionada apartando al jugador de la práctica deportiva por un periodo de entre 30 días y el resto de la temporada. Dicha sanción será comunicada por la coordinación deportiva por escrito al jugador o al padre/madre/tutor legal si es menor, y con copia al delegado de su equipo. Si fuera necesario se acompañaría de informe y visado de la junta directiva.
I.c.2. Amonestación por escrito, con copia al delegado de su equipo, con un informe detallado de los miembros del club que correspondan en cada caso, y acompañada de sanción acorde a la gravedad extrema de la falta en sí misma. En el caso de jugadores menores de edad, se remitirá a su padre/madre o tutor legal del menor.
I.c.3. Dependiendo de la gravedad extrema de la falta, el jugador podrá ser expulsado de manera definitiva del club. Dicha sanción será comunicada por la coordinación deportiva por escrito al jugador o al padre/madre/tutor legal si es menor, y con copia al delegado de su equipo. Si fuera necesario se acompañaría de informe y visado de la junta directiva.
En el caso de las sanciones graves y muy graves, sólo la Junta Directiva podrá acordar con la coordinación deportiva, comité disciplinario y actores implicados una rebaja de la sanción, previa petición, y posterior estudio y comprobación de un cambio radical positivo del jugador.
ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES
I. Faltas leves. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá al coordinador deportivo a petición del entrenador, delegado o personal del club, siempre de acuerdo a lo establecido en este régimen disciplinario.
II. Faltas graves o muy graves. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá al comité de disciplina que, a propuesta de la junta directiva y la coordinación deportiva. Estará formado por 3 personas que sean competentes, y determinarán la sanción a tenor de los hechos objetivos. La comunicación de la sanción, así como de posibles informes, corresponderá a la coordinación deportiva. El delegado del equipo correspondiente tendrá copia de la sanción impuesta.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CAPÍTULO II – ENTRENADORES, AUXILIARES, PREPARADORES FÍSICOS, DELEGADOS Y COORDINADORES DEPORTIVOS
DEFINICIÓN.
La presente normativa será de aplicación a todos los componentes de los distintos cuerpos técnicos de cada equipo del Club Deportivo Dr. Fleming. Esto es: entrenadores, segundos entrenadores, preparadores físicos, auxiliares, delegados y componentes de la coordinación deportiva.
Los miembros de la Junta Directiva, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias presentes en esta normativa mediante el contacto y la colaboración constante con todos los miembros de los distintos staff técnicos.
INFRACCIONES.
II.1.1. Falta de puntualidad injustificada y reiterada a los entrenamientos.
II.1.2. Falta de puntualidad injustificada a la citación/partidos.
II.1.3. Actitud pasiva o desinteresada en los entrenamientos y/o partidos, tras análisis interno de la coordinación deportiva, y concluir que no existe motivo aparente para ello.
II.1.4. No acudir a los entrenamientos y partidos con la indumentaria y equipación oficial del Club indicada para tales ocasiones y según se indicará a comienzos de la temporada.
II.1.5. La ausencia injustificada a entrenamientos.
II.1.6. La ausencia injustificada a encuentros.
II.1.7. El mal uso del material del club.
II.1.8. El mal uso de las instalaciones propias del club (campo de futbol, vestuarios, zonas comunes) y su mobiliario, y de otros clubes cuando se produce un desplazamiento.
II.1.9. Los gritos, amenazas, gestos o actitudes de desconsideración o vejatorias hacia los jugadores a su cargo durante la celebración del entrenamiento.
II.1.10. Los gritos, amenazas, gestos o actitudes de desconsideración o vejatorias hacia los jugadores a su cargo durante la celebración del encuentro oficial o no oficial.
II.1.11. Las amenazas o insultos contra deportista, entrenadores, delegados, árbitros, auxiliares o público de ambas aficiones.
II.1.12. La incitación a sus jugadores, acompañantes o público hacia actitudes antideportivas e irrespetuosas.
II.1.13. La agresión física hacia miembros del equipo técnico rival o el árbitro y sus auxiliares.
II.1.14. El no cumplimiento de las directrices marcadas por el club en cualquier materia que incluya su ámbito de actividad dentro de la entidad.
II.1.15. Cualquier otra que los miembros de la Junta Directiva consideren como constitutiva de infracción sancionable.
SANCIONES.
Las sanciones para este colectivo variarán en función de la gravedad del hecho constitutivo de infracción, y podrán ser:
II.a.1. Amonestación privada verbal.
II.a.2. Amonestación por escrito, cursada por la Junta Directiva.
II.a.3. Restitución de material dañado por mal uso, o uso indebido.
II.a.4. Sufragio de costes de reparación por daños ocasionados en las instalaciones deportivas por un mal uso, o uso indebido.
II.a.5. Por motivos de actitudes antideportivas, amenazas, gestos de desconsideración durante la celebración de partidos, desde la amonestación privada hasta la suspensión por 4 partidos de su actividad en el club, dependiendo de la gravedad de los hechos objetivos.
II.a.6. Por incitación a jugadores y/o componentes de cuadro técnico hacia actitudes antideportivas, se sancionarán con la suspensión entre 1 y 4 partidos, dependiendo de la gravedad de los hechos objetivos.
II.a.7. Por agresión verbal al árbitro o miembros del equipo contrario, la sanción podrá ser desde una amonestación privada hasta la destitución definitiva, dependiendo de la gravedad de los hechos objetivos y de las consecuencias que pueda acarrear al club.
II.a.8. Por agresión física al árbitro o miembros del equipo contrario, la sanción podrá ser desde 4 partidos de suspensión a la suspensión definitiva, atendiendo a la gravedad de los hechos objetivos y de las consecuencias que pueda acarrear al club.
ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES
La competencia para la imposición de sanciones corresponderá al comité sancionador designado por la Junta Directiva en cada caso.
Dicho comité estará formado por 3 personas.
Dada la naturaleza de los cargos que pueden ser infractores, y la dependencia que de dichos cargos tienen los equipos; la aplicación del régimen disciplinario acortará los plazos lo máximo posible, dentro de las posibilidades, y buscará alternativas para poder mantener el normal desarrollo de la actividad dentro del club en las parcelas que se pudiera/n ver afectada/s.
La comunicación de la amonestación privada o sanción, así como posibles informes, corresponderá:
I. A la coordinación deportiva cuando el infractor sea un miembro de los diferentes cuadros técnicos del club.
II. A la persona asignada por la Junta Directiva para el resto de los casos.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CAPÍTULO III – PUBLICO LOCAL Y VISITANTE, PADRES, MADRES, TUTORES, Y FAMILIARES
DEFINICIÓN
Por medio de esta normativa se pretende regular el buen ambiente deportivo que debe reinar durante los entrenamientos y los partidos que organiza el club para un mejor desarrollo personal y deportivo, fundamentalmente de los niños que forman parte de nuestra entidad, así como del resto de miembros de esta entidad y espectadores asistentes.
Por ello, y dentro de las limitaciones que tiene el club, intentará salvaguardar el buen orden, y un entorno adecuado para nuestros niños y jóvenes, componentes de los distintos equipos de futbol 7 y futbol 11.
Al no aplicar régimen interno, no se podrá establecer un régimen sancionador interno si llegado el caso fuera necesario tomar alguna medida. Sin embargo, dentro de los deberes y derechos que tiene este club, está el de velar por el buen funcionamiento de las actividades que organiza y, por ello, el de favorecer un entorno óptimo para el desarrollo formativo de sus jugadores, miembros y espectadores.
Por tanto, el Club Deportivo Doctor Fleming, cómo gestor de estas instalaciones municipales y en virtud de la potestad que ello le otorga; sí hará uso de las medidas que, por normativa municipal, federativa o por ley, le fueran necesarias aplicar para mantener el buen orden dentro de sus instalaciones. Reservándose el derecho a restringir el acceso o expulsar de las instalaciones a cualquier persona que tras cometer alguna falta, incidente o altercado, haya podido o pueda alterar el buen funcionamiento de las actividades organizadas por la entidad.
A modo informativo, a continuación se informa, de forma complementaria, de la legislación vigente, así como normativa municipal que regula la asistencia de espectadores a instalaciones y eventos deportivos.
Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
CAPÍTULO II Obligaciones de las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos
Artículo 6. Condiciones de acceso al recinto.
a) Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.
b) Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual.
c) Incurrir en las conductas descritas como violentas, racistas, xenófobas o intolerantes en los apartados primero y segundo del artículo 2.
d) Acceder al recinto deportivo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
e) Acceder al recinto sin título válido de ingreso en el mismo.
f) Cualquier otra conducta que, reglamentariamente, se determine, siempre que pueda contribuir a fomentar conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes.
2. Las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos, quedan obligadas a someterse a los controles pertinentes para la verificación de las condiciones referidas en el apartado anterior, y en particular:
a) Ser grabados mediante circuitos cerrados de televisión en los aledaños del recinto deportivo, en sus accesos y en el interior de los mismos.
b) Someterse a registros personales dirigidos a verificar las obligaciones contenidas en los literales a) y b) del apartado anterior.
c) Será impedida la entrada a toda persona que incurra en cualquiera de las conductas señaladas en el apartado anterior, en tanto no deponga su actitud o esté incursa en alguno de los motivos de exclusión.
Artículo 7. Condiciones de permanencia en el recinto.
a) No agredir ni alterar el orden público.
b) No entonar cánticos, sonidos o consignas racistas o xenófobos, de carácter intolerante, o que inciten a la violencia o al terrorismo o supongan cualquier otra violación constitucional.
c) No exhibir pancartas, banderas, símbolos u otras señales que inciten a la violencia o al terrorismo o que incluyan mensajes de carácter racista, xenófobo o intolerante.
d) No lanzar ninguna clase de objetos.
e) No irrumpir sin autorización en los terrenos de juego.
f) No tener, activar o lanzar, en las instalaciones o recintos en las que se celebren o desarrollen espectáculos deportivos, cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.
g) Observar las condiciones de seguridad oportunamente previstas y las que reglamentariamente se determinen.
2. Asimismo, son condiciones de permanencia de las personas espectadoras:
a) No consumir bebidas alcohólicas, ni drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) Ocupar las localidades de la clase y lugar que correspondan al título de acceso al recinto de que dispongan, así como mostrar dicho título a requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de cualquier empleado o colaborador del organizador.
c) Cumplir los reglamentos internos del recinto deportivo.
3. El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores implicará la expulsión inmediata del recinto deportivo por parte de las fuerzas de seguridad, sin perjuicio de la posterior imposición de las sanciones eventualmente aplicables.
4. Las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos vendrán obligados a desalojar pacíficamente el recinto deportivo y abandonar sus aledaños cuando sean requeridos para ello por razones de seguridad o por incumplimiento de las condiciones de permanencia referidas en el apartado primero.
Reglamento municipal de uso de instalaciones deportivas. (Título V. Infracciones).
Queda prohibido en los recintos deportivos:
a) La introducción y exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia, xenofobia o racismo.
b) La introducción de toda clase de armas, bengalas e instrumentos arrojadizos que puedan poner en peligro la integridad de las personas.
c) La introducción en el recinto propiamente deportivo de bebidas alcohólicas estarán restringidas según la normativa estatal y autonómico de consumo de bebidas alcohólicas.
d) La entrada a las instalaciones de envases de cristal, así como el suministro de envases de cristal a las personas usuarias o clientes en los ambigú-bar de las instalaciones.
e) La entrada en los recintos deportivos bajos los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias análogas.
f) Fumar en todos los recintos cubiertos, tanto deportivos como auxiliares (pasillos, oficinas, vestuarios, almacenes, etc…).
g) El acceso de perros, gatos y otros animales al interior de las instalaciones y espacios auxiliares de uso público (pasillos, oficinas, vestuarios, etc…).
h) Comer pipas y frutos secos que desprendan cascara.
i) Manipular o tocar los mecanismos del cuadro de luces, de riego u otros que sean de uso exclusivo del personal de mantenimiento.
j) El acceso a las zonas de práctica deportiva de personas que no vayan previstas del atuendo y calzado deportivo adecuado, haciendo especial hincapié en la prohibición de llevar el torso desnudo en el uso de estas.
k) El acceso a las zonas de práctica deportiva de familiares o acompañantes no jugadores.
l) Escupir en el suelo, paredes o mobiliario de las instalaciones, tanto en interiores como exteriores.
m) El trato incorrecto a otros usuarios, espectadores, monitores, jueces, árbitros o empleados de la instalación.
n) Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación o al material o mobiliario con que están equipados.
o) El mal trato de palabra o físico a otros usuarios/as, espectadores, monitores/as, árbitros, jueces o empleados/as de la instalación.
p) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación o al material o mobiliario con el que están equipados.
q) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.
ANEXO I.
NOTA INFORMATIVA EMITIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO EN RELACIÓN A LA PROHIBICIÓN SUBJETIVA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 6 APARTADO 2º LETRAS d), e), f) DE LA LEY 13/2011, DE 27 DE MAYO, DE REGULACIÓN DEL JUEGO.
La Dirección General de Ordenacion del Juego (en adelante DGOJ), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tiene atribuidas las funciones de inspección y control de todos los aspectos y estándares relativos al desarrollo de las actividades previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en adelante Ley 13/2011 (artículo 24.1).
La mencionada Ley 13/2011 establece en su artículo 6 apartado 2º letras d), e) y f) que los directivos de entidades deportivas, deportistas, entrenadores u otros participantes directos, así como jueces y árbitros, no pueden realizar apuestas relativas a su actividad deportiva. Así, con el fin de garantizar la limpieza de las apuestas, se impide la participación de quienes, debido a su actividad, se encuentran en una situación de privilegio respecto al resto de participantes en las apuestas, además de poder influir en el resultado.
Tal finalidad conlleva que la prohibición afecte a toda apuesta relativa a cualquier evento que se desarrolle en el marco de las competiciones en que participe la entidad deportiva donde presten servicios deportivos o profesionales las personas afectadas por la prohibición subjetiva establecida en el artículo 6.2, letras d), e) y f) de la Ley 13/2011.
La DGOJ considera conveniente promover, de manera proactiva, un alto nivel de integridad y un bajo riesgo de fraude en el mercado regulado de apuestas deportivas de ámbito estatal y, con ello, reforzar su reputación como entorno seguro y carente de posibles ventajas competitivas ilegítimas por parte de determinados jugadores.
En línea con lo anterior y con la finalidad de favorecer el conocimiento del alcance de dicha prohibición por parte de sus potenciales afectados, la DGOJ considera adecuado emitir la presente Nota Informativa en relación con el artículo 6, apartado 2º de las letras d), e) y f) de la Ley 13/2011:
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